Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Contenido del Estudio de Impacto Ambiental). El documento que recoja
los resultados del Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener como
mínimo, las partes siguientes:
Parte I (Características del ambiente receptor): en la que se describirán
las principales características del entorno, se evaluarán las
afectaciones ya existentes y se identificarán las áreas sensibles o de
riesgo; todo ello en tres aspectos:
a)     Ambiente geo-físico-químico: agua, suelo, paisaje, etc.
b)     Ambiente biótico: fauna, flora, biota acuática, etc.
c)     Ambiente antrópico: población, actividades, usos del suelo,
       sitios de interés histórico y cultural, etc.
Parte II (Identificación y evaluación de impactos): en la que se
identificarán y evaluarán los impactos ambientales tanto negativos como
positivos, debiéndose considerar los siguientes aspectos:
a)     Previsión de impactos directos e indirectos, simples y
       acumulativos; así como los riesgos derivados de la situación
       ambiental resultante de la ejecución del proyecto.
b)     Predicción de la evolución de los impactos ambientales negativos,
       comparando la situación del ambiente con y sin la ejecución del
       proyecto.
c)     Cuantificación de los impactos ambientales identificados, tanto
       geográfica como temporalmente.
d)     Comparación de los resultados con la situación actual y con los
       estándares admitidos.
Parte III (Determinación de las medidas de mitigación): en la que se
identificarán y desarrollarán las medidas de mitigación a ser adoptadas y
se presentará el cálculo de impacto ambiental residual, en caso que las
medidas se adoptasen. Se deberán considerar los siguientes aspectos:
a)     las medidas de mitigación que se deberán aplicar para disminuir
       los impactos ambientales identificados;
b)     los planes de prevención de riesgos y de contingencias;
c)     las medidas compensatorias o restauradoras que será necesario
       adoptar;
d)     los planes de gestión ambiental del proyecto; y
e)     los programas de abandono que será necesario adoptar.
Parte IV: (Plan de seguimiento, vigilancia y auditoría): en la que se
presentará un plan de monitoreo sobre los factores ambientales relevantes
dentro del área de influencia del proyecto.
Asimismo, en el Estudio de Impacto Ambiental deberán explicitarse
claramente las deficiencias de información o conocimientos de base, así
como las incertidumbres que se hubieran padecido en su elaboración. Se
identificarán además todos los técnicos que hubieran intervenido en su
elaboración.
Cuando el proyecto hubiera sido clasificado de Categoría "B", el Estudio
de Impacto Ambiental deberá poner mayor énfasis en los elementos o en el
sector que específicamente hubiera sido señalado, manteniendo en lo
pertinente la estructura que surge del presente artículo.
Consistentemente con el art. 10°, aquella parte del Estudio de Impacto
Ambiental que el interesado considere que constituye secreto comercial o
industrial deberá presentarse en un documento separado, quedando ese
carácter también sujeto a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
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