Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Estudio de Impacto Ambiental). El Estudio de Impacto Ambiental debe
abarcar el proyecto y su posible área de influencia, incluyendo un
encuadre general macroambiental: realizándose una comparación objetiva
entre las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del
proyecto, en sus etapas de construcción, operación y abandono.
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