Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del
Título 9 del Texto Ordenado 1991, declárase incluidos dentro de los
contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
que importen bienes gravados, y los enajenen, manufacturen o afecten al
uso propio.
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