PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 2
Dicho Manual Ambiental tendrá el alcance de un documento guía, cuyas pautas o especificaciones técnicas en ningún caso prevalecerán sobre las condiciones que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o la Dirección Nacional de Medio Ambiente impongan en el marco de las autorizaciones y aprobaciones ambientales correspondientes.