Fecha de Publicación: 01/02/2016
Página: 8
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 10/016

Sustitúyese el numeral 25) el art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de bienes exonerados del IVA.
(124*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Enero de 2016

   VISTO: la solicitud formulada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE) de incluir determinados insumos en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: que algunos de los referidos bienes a incluir son de uso exclusivo o primordialmente agropecuario.

   CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado, con la finalidad de evitar efectos acumulativos del Impuesto al Valor Agregado en la producción agropecuaria.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

   "25) Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos, raicillas de cebada, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, cebada de tercera prelimpieza y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
   Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General Impositiva."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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