Fecha de Publicación: 02/02/2011
Página: 395-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Modifícase el Artículo 12.4.1 de la Sección 4 - Disposiciones
particulares para materiales plásticos- del Capítulo 12 - Materiales en
contacto con alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado
por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994: el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"12.4.1. En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar
en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente los polímeros y
resinas que figuran en el Anexo de la Resolución N° 46/06 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, cumpliendo en cada caso con las restricciones
de uso, límites de composición y migraciones específicas indicadas en el
mismo".
Ayuda