Decreto 10/007
Determínase los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan.
(172*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Enero de 2007
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
Combustibles Impuesto por Litro ($)
Nafta Premium 97 S.P. 16,256
Nafta Super 95 S.P. 15,616
Nafta Especial 87 S.P. 13,160
Queroseno 2,870
Gas Oil 1,553