Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 276-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 10/007

Determínase los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan.
(172*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 9 de Enero de 2007

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

     Combustibles                Impuesto por Litro ($)
     Nafta Premium 97 S.P.               16,256
     Nafta Super 95 S.P.                 15,616
     Nafta Especial 87 S.P.              13,160
     Queroseno                            2,870
     Gas Oil                              1,553

Artículo 2

 El presente Decreto rige desde el 9 de enero de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc. 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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