Decreto 10/000
Sustitúyense los numerales que se determinan del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por el Decreto
687/991.
(139*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de enero de 2000
VISTO: lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Escuela Naval, aprobado por Decreto 687/991 de 17 de diciembre de
1991, en lo relativo a los requisitos para el ingreso de los postulantes
a alumnos de dicho Instituto.
CONSIDERANDO: I) que desde la aprobación de dicho Reglamento se han
verificado acelerados cambios sociales, nacionales e internacionales, que
han determinado la incorporación de la mujer en los institutos de
enseñanza militar.
II) que es necesario y conveniente autorizar que postulantes de sexo
femenino realicen los Cursos de la Escuela Naval en igualdad de
condiciones con el personal de sexo masculino.
III) que para ello es menester adecuar los requisitos relativos al
ingreso a los cursos de la Escuela Naval de forma de habilitar el
correspondiente a postulantes pertenecientes al sexo femenino.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
8vo. de la Constitución de la República, artículo 1ro. y 2do. de la Ley
16.045 de fecha 2 de junio de 1989 y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los numerales 5.1.1.1 y 5.1.2.1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por el Decreto
687/991 de fecha 17 de diciembre de 1991, los cuales quedarán redactados
de la siguiente manera:
"5.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero."
"5.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, no haber cumplido 24 años antes
del 1ro. de febrero del año de ingreso y ser de estado civil soltero."
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE.
Recibido por D. O. el 19 de Enero de 2000