Todas las personas que se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, permanecerán en él hasta tanto la federación respectiva determine la finalización del término de duración de la medida.
Concédase un plazo de 120 (ciento veinte) días, a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las federaciones deportivas determinen la duración de la medida, de todas las personas que ya se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas, conforme las disposiciones contenidas en éste.