Las federaciones deportivas podrán disponer, a propuesta del Ministerio del Interior o por iniciativa propia, la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos desarrollados en territorio nacional, vinculados a competencias nacionales o internacionales, en caso de información proporcionada por organismos estatales extranjeros, o federaciones o confederaciones deportivas extranjeras, respecto a personas que pudieran implicar un riesgo para el desarrollo del espectáculo en virtud de sus antecedentes.