Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   Son faltas graves:
   a) No controlar al personal a su cargo.
   b) Negarse a firmar sanciones, notificaciones, citaciones y cualquier otro acto emitido por la Administración.
   c) No comunicar una novedad de importancia.
   d) Tomarse atribuciones indebidas.
   e) Dirigirse a otro policía o personas ajenas a la Institución en forma incorrecta o irrespetuosa.
   f) No cumplir de inmediato una orden.
   g) Hacer comentarios o gestos fuera de lugar al recibir una orden u otra comunicación del servicio.
   h) Faltar al servicio con causa justificada sin previo aviso.
   i) Atender asuntos particulares durante el servicio.
   j) No encontrarse en el punto de facción asignado por el superior.
   k) No usar las prendas o equipos específicamente asignados al servicio (chaleco antibala, chaleco flúor, equipo de incendio y cualquier otro que se determine en razón de la misión).
   l) Falta de cuidado con los equipos y otros bienes públicos a su cargo.
   m) Utilizar en forma inapropiada las comunicaciones.
   n) Falta de atención en el punto de facción.
   ñ) Contravenir las normas de tránsito al conducir un vehículo del servicio.
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