Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   Son faltas leves:
   a) Llegar tarde a la presentación del turno.
   b) Portar incorrectamente el uniforme.
   c) No comunicar falta con aviso en tiempo y forma.
   d) Asentar una novedad de forma errónea o incompleta.
   e) Presentarse en forma incorrecta al servicio, con falta de pulcritud o higiene en su persona y uniforme.
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