Fecha de Publicación: 13/01/1984
Página: 59-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 1/984

Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 3 de enero de 1984.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 3 de enero de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas, 
que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
   
   Atento: ademas, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.
 
   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 4 de enero de 1984.

                                                 Precio por
a) Combustibles                                    Litro
                                                    N$

Nafta aviación 80                                  43,30
Nafta aviación 100/130                             51,30
Nafta aviación 115/145                             53,00
JET A 1                                            18,20
J.P. 4                                             25,20
Nafta comun                                        28,90
Nafta sin Plomo                                    32,50
Supercarburante                                    35,50
Solvente 1.197                                     43,60
Solvente 6.080                                     25,40
Solvente Disán                                     42,40
Disán Aromático                                    57,90
Aguarras                                           32,90
Aguarras Aromático                                 50,20
Kerosene                                           18,00
Base para insecticida                              41,20
Querosol                                           41,20
Gas Oil                                            17,90
Nafta Liviana (Cía del Gas)                        10,40 

                                                 Por Kilo
                                                    N$

Supergas                                          30,60
Gas Butano                                        58,20

                                                 Por Mil
                                                 Litros
                                                    N$

Diesel Oil                                    14.367.00
Fuel Oil Pesado                                8.235.00
Fuel Oil Especial                             11.243.00
Fuel Oil Calefacción                          10.400.00
Fuel Oil Pesado (UTE)                          8.235.00
Fuel Oil Especial(UTE)                        11.243.00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.  
   Los precios de diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronautica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189, que se adicionará cuando corresponda.
   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del 
país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

                                                 Por mil
c) Cementos Asfálticos                           Kilos
                                                    N$

Penetración 150/200                            8.435.00
Penetración 60/80                              8.435.00
Penetración 40/50                              8.435.00
                                               
                                                 Por mil 
Cementos Asfálticos diluidos                     Litros
                                                    N$

Tipo M.C.                                      8.898.00
Tipo R.C.                                      8.898.00

Emulsiones Asfálticas                          6.942.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que 
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se 
originen por otras formas de entrega.

                                                 Por Mil 
d) Asfaltos Oxidados                              Kilos
                                                    N$

En tambores de 200 litros                      8.898.00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

 

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Apruebanse, con vigencia a partir de la hora cero del día 4 de enero 
de 1984, los precios maximos de venta de alcoholes y bebidas que a continuación se detallan:

a) Bebidas                                              N$

Caña 42º botella 1/1                                   46.39
Grapa 40º botella 1/1                                  42.43
Espinillar 43º botella 1/1                             68.74
Ron ANCAP 47º5 botella 1/1                             87.67
 
   Estos valores no incluyen el Impuesto Especifico Interno ni el Valor Agregado, los que se cargaran en la factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase. Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustaran de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.

b) Alcoholes Potables                                  N$

Vinico 75º por litro                                 159.63 
Rectificado 95º por litro                             47.45
Extrafino 95º por litro                               74.58

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Especifico ni 
el Valor Agregado, que se facturarán por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200 litros: para las otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes. En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes.

c) Alcoholes para farmacia                             N$

Farmacia 95º botella 1 lt.                            69.27
Eucaliptado 70º botella 1 lt.                         51.13

   Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Especifico Interno ni el Valor Agregado, que se cargaran en factura. El precio de 
los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.

d) Alcoholes Desnaturalizados                          N$

Eucaliptado 70º por litro                            36.32 
Desnaturalizado 87º por litro                        25.91
Desnaturalizado 95º por litro                        27.36
Elaboración Acido Acético por litro                  25.85
Elaboración Eter Etilico por litro                   25.85
Industria Grafica                                    25.85

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Especifico Interno ni el Valor Agregado, que se facturaran por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200 litros. Para otras formas de entrega se cargaran los gastos correspondientes.

e) Varios                                               N$

Alcohol Absoluto 100º por litro                      118.44
Alcohol Metilico por lt.                              34.97
Metanol Hidratado por lt.                             18.66
Vinaza (1.000 lts.)                                   12.67
Farello húmedo (Rosario) 1.000 kgs.                  271.13
Farello húmedo (Capurro) 1.000 kgs.                  219.43

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargara en factura, ni el valor del envase, que se facturara por separado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.-
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