Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 30-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de los certificados
notariales que se expedirán con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.
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