Ley 15.732
Se afectan respectivamente al Ministerio de Defensa Nacional y a la Administración Municipal de Tacuarembó tres fracciones de campo y un bien inmueble ubicados en el departamento de Tacuarembó.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Administración Municipal de Tacuarembó), afectándolos a los servicios del
Ministerio de Defensa Nacional los siguientes bienes inmuebles: tres
fracciones de campo señaladas con los Nos. 1, 2 y 4 en el plano que se
menciona, sito en la Cuarta Sección Judicial del departamento de
Tacuarembó, Paraje "La Azotea", empadronadas con los Nos. 4850 (parte),
10.303 y 4850 (parte), que según plano del ingeniero agrimensor Raúl
Cappetta de fecha 8 de enero de 1985, inscripto en la Oficina
Departamental del Catastro de Tacuarembó el 18 de enero de 1985 con el
Nº 6192, tiene una superficie de 96.517,18 m², 131.701,95 m², 1.685.805,20
m², respectivamente, y en su conjunto se deslindan así: al Noroeste la
Ruta Nacional Nº 5: al Noreste línea quebrada de 351,28m., 233,O8m.,
55,33m., 146,l9m., 160,52m., 223,l7m., 84,52m., 93,38m., 552,56m.,
543,57m., y 374,53m., lindando con la fracción Nº 5 y 1.035,21 m.,
lindando con la fracción con Padrón Nº 711; al Noreste-Sureste Zanja
Divisoria por medio con Padrón Nº 721 y 8343, línea recta de 355,38m.
con el mismo Padrón y camino vecinal a Sauce Solo y al Suroeste 430,78m
frente a Ruta Nacional Nº 26; 540.26m. con Padrón Nº 797 y Zanja Divisoria
por medio con los Padrones Nos. 798 y 9435.
GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- General JULIO CESAR RAPELA.-
ENRIQUE V. FRIGERIO.