Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El 30% (treinta por ciento) del producido de la tasa de impuesto
aplicable a cada modalidad de juego se destinará:

A) 50% (cincuenta por ciento) a equipamiento, necesidades locativas
   muebles y útiles etc.,necesarios para el mejor cumplimiento de las
   funciones asignadas a la Dirección de Loterías y Quinielas.
B) 50% (cincuenta por ciento) corresponderá a remuneraciones personales
   de Asesoría, Administración, Inspección, Fiscalización, Impresión,
   Distribución, Vigilancia, etc., de la Dirección de Loterías y 
   Quinielas.
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