El 30% (treinta por ciento) del producido de la tasa de impuesto
aplicable a cada modalidad de juego se destinará:
A) 50% (cincuenta por ciento) a equipamiento, necesidades locativas
muebles y útiles etc.,necesarios para el mejor cumplimiento de las
funciones asignadas a la Dirección de Loterías y Quinielas.
B) 50% (cincuenta por ciento) corresponderá a remuneraciones personales
de Asesoría, Administración, Inspección, Fiscalización, Impresión,
Distribución, Vigilancia, etc., de la Dirección de Loterías y
Quinielas.