Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los designados para efectuar la explotación podrán deducir del volumen
de apuestas y por concepto de gastos, un 8% (ocho por ciento) en
Montevideo y un 10% (diez por ciento) para el resto del país. Se fija en
un 15% (quince por ciento) la comisión que se abonará a los
recepcionadores de apuestas. 
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