Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 9

   La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca tendrá a su
cargo el control de la comercialización de la producción forestal y sus
derivados, estando facultada para exigir la formulación de declaraciónes
juradas a quienes sean sus tenedores.

  La transferencia del dominio y transporte de productos forestales,
sólo podrá realizarse mediante la utilización de Certificados Guías de
Propiedad y Tránsito, en las condiciones y términos que determine la
reglamentación.
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