Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 8

   Las plantaciones de bosques protectores o de rendimiento realizadas
durante el período 1983-1984, conforme a un Proyecto de Forestación
aprobado por la Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
podrán ampararse a los beneficios previsto en la ley 13.723 de 16 de
diciembre de 1968 y a las disposiciones de la presente ley.
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