Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 3

   El Fondo Forestal creado por el artículo 54 de la ley 13.723 de 16 de
diciembre de 1968, será administrado por una Comisión Honoraria denominada
"Comisión Administradora del Fondo Forestal" que funcionará en la órbita
del Ministerio de Agricultura y Pesca, el que brindará todo el apoyo
necesario para su funcionamiento.

La Comisión estará integrada por tres miembros:

 A) El Director de la Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura
    y Pesca, quién la presidirá.
 B) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca.
 C) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Asimismo será designado por los Organos representados por un
miembro alterno para cada titular.
   Sin perjuicio de los cometidos que le asigne la reglamentación, la
Comisión Administradora que se crea, tendrá por cometido fundamental
la administración, dirección, contralor y superintendencia de los
aspectos económicos-financieros de los planes y proyectos forestales
que se desarrollen con asistencia del Fondo Forestal.
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