Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 20

   El derecho de superficie se constituye por los mismos títulos y modos
que el derecho de usufructo.
   Su titular podrá otorgar hipoteca (artículos 2329 y 2331 del Código
Civil), la que se constituirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
24 y siguientes de la presente ley.
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