Serán causales especiales de retiro obligatorio para el Personal del
Ejército:
A) El haber sido calificado en el grado, dos veces Deficiente en el
mismo grado, o tres veces en grados distintos; o tres veces "No
Apto" en un mismo grado o cuatro veces en distintos grados, hasta el
grado de Capitán inclusive, y dos veces en las demás escalas de la
jerarquía.
B) El Personal Superior del Ejército pasará asimismo a la situación de
retiro obligatorio por no aprobación por tres veces consecutivas de
los cursos de capacitación y perfeccionamiento establecidos en el
artículo 59, de acuerdo con las reglamentaciones que para cada
curso se establezcan.
C) Para los Oficiales Superiores el cumplir treinta y seis años de
servicios computados desde su ingreso a la Escuela Militar.
Cuando el retiro se opere por esta causal, generarán un haber de
retiro igual a la asignación mensual por la que se abone o deba
abonarse montepío, correspondiente al mes anterior al del pase a
retiro, y recibirá en lo sucesivo el 100% (cien por ciento) del
aumento de todas las remuneraciones del personal en actividad.