Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 195

   Serán causales especiales de retiro obligatorio para el Personal del
Ejército:

   A) El haber sido calificado en el grado, dos veces Deficiente en el
      mismo grado, o tres veces en grados distintos; o tres veces "No
      Apto" en un mismo grado o cuatro veces en distintos grados, hasta el
      grado de Capitán inclusive, y dos veces en las demás escalas de la
      jerarquía.

   B) El Personal Superior del Ejército pasará asimismo a la situación de
      retiro obligatorio por no aprobación por tres veces consecutivas de
      los cursos de capacitación y perfeccionamiento establecidos en el
      artículo 59, de acuerdo con las reglamentaciones que para cada
      curso se establezcan.

   C) Para los Oficiales Superiores el cumplir treinta y seis años de
      servicios computados desde su ingreso a la Escuela Militar.
         Cuando el retiro se opere por esta causal, generarán un haber de
      retiro igual a la asignación mensual por la que se abone o deba
      abonarse montepío, correspondiente al mes anterior al del pase a
      retiro, y recibirá en lo sucesivo el 100% (cien por ciento) del
      aumento de todas las remuneraciones del personal en actividad.

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