Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 142

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 85 de la
Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V de la ley
14.157, de 21 de febrero de 1974, establécese en principio como efectivos
del Personal Superior del Ejército, los siguientes:

   Oficiales Generales: 16

               Cnel.     Tte.Cnel. May. Cap. Tte.1º    Tte.2º

Cuerpos de
Comando

Infantería     70             84   95   98   125       100
Caballería     49             41   49   73    94        75
Artillería     27             38   33   45    55        44
Ingenieros     23             15   21   26    42        36
Comunicaciones 11              7    8   10    17        13

                   Tte. Cnel   May. Cap.  Tte. 1º    Tte. 2º    Alf.

Cuerpos de
Servicios

Intendencia              6    8    9    10        12        14
Veterinaria y Remonta    1    2    4     7         7         7
Educación Física         3    4    4     8        10        12
Bandas Militares         1    3    4     5         6         7

   El número de Alféreces del Cuerpo de Comando será el que resulte
después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos
respectivos de la Escuela Militar.
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