Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 85 de la
Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V de la ley
14.157, de 21 de febrero de 1974, establécese en principio como efectivos
del Personal Superior del Ejército, los siguientes:
Oficiales Generales: 16
Cnel. Tte.Cnel. May. Cap. Tte.1º Tte.2º
Cuerpos de
Comando
Infantería 70 84 95 98 125 100
Caballería 49 41 49 73 94 75
Artillería 27 38 33 45 55 44
Ingenieros 23 15 21 26 42 36
Comunicaciones 11 7 8 10 17 13
Tte. Cnel May. Cap. Tte. 1º Tte. 2º Alf.
Cuerpos de
Servicios
Intendencia 6 8 9 10 12 14
Veterinaria y Remonta 1 2 4 7 7 7
Educación Física 3 4 4 8 10 12
Bandas Militares 1 3 4 5 6 7
El número de Alféreces del Cuerpo de Comando será el que resulte
después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos
respectivos de la Escuela Militar.