Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 113

   Los grados exigidos para desempeñar los distintos cargos, además de los
establecidos en el artículo 31 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974,
serán los siguientes:

   A) Por Teniente General en actividad.

      1) Comandante en Jefe del Ejército.

   B) Por Generales en actividad.

      1) Comandante de División de Ejército.
      2) Jefe del Estado Mayor del Ejército.
      3) Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas en el exterior.
      4) Miembro del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos del
         Ejército.
      5) Comando de Apoyo Administrativo del Ejército.
      6) Comando General de la Enseñanza Militar.

   C) Por Generales o Coroneles en actividad.

      1) Director General del Instituto Militar de Estudios
         Superiores.
      2) Director General de la Escuela de Armas y Servicios.
      3) Director de la Escuela Militar.
      4) Comandante de la Reserva General del Ejército.
      
   D) Por Coroneles en actividad.

      1) Sub-Jefe del Estado Mayor del Ejército.
      2) 2º Comandante de División de Ejército.
      3) Inspector de Armas.
      4) Inspector General de los Servicios.
      5) Comandante de Brigada.
      6) Comandante de Artillería Divisionaria.
      7) Jefe de Departamento del Estado Mayor del Ejército.
      8) Jefe de Secretaría del Comando General del Ejército.
      9) Sub-Director del Instituto Militar de Estudios Superiores.
      10) Director de Servicios del Ejército.
      11) Comandante de Comando de Apoyo Logístico de Divisiones de
          Ejército.
      12) Jefe de Estado Mayor de División de Ejército.
      13) 2º Comandante del Comando de Apoyo Administrativo del
          Ejército.
      14) 2º Comandante del Comando General de la Enseñanza Militar.
      15) Director de la Escuela de Estudios Superiores.
      16) Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor.
      17) Inspector de los Servicios.

   E) Por Coroneles o Tenientes Coroneles en actividad.

      1) Secretario del Estado Mayor del Ejército.
      2) Jefe del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº1.
      3) Jefe del Departamento Docente de la Escuela de Armas y
         Servicios.
      4) Jefe de Curso del Instituto Militar de Estudios Superiores.
      5) Director de Colonias Militares.
      6) Director del Liceo Militar.
      7) Director General de Defensa Civil.
      8) Sub-Director de la Escuela Militar.
      9) Sub-Director de la Escuela de Armas y Servicios.
      10) Jefe de Ayudantía del Comando General del Ejército.
      11) Jefe del Estado Mayor Personal del Comandante en Jefe del
          Ejército.
      12) Miembro de las Comisiones Calificadoras.
      13) Oficiales de Enlace del Estado Mayor del Ejército.
      14) Director de la Escuela de Equitación del Ejército.

   F) Por Tenientes Coroneles en actividad.

      1) 2º Comandante de Brigada.
      2) Jefe de Batallón, Regimiento de Caballería o Grupo de Artillería.
      3) Jefe de División del Estado Mayor del Ejército.
      4) Comandante del Cuartel General del Ejército.
      5) Sub-Jefe del Estado Mayor Divisionario de Ejército.

   G) Por Tenientes Coroneles o Mayores en actividad.

      1) Sub-Director de Liceo Militar.
      2) Comandante del Cuartel General de División de Ejército.
      3) Jefe Territorial del Departamento.
      4) Jefe de División de Estado Mayor Divisionario.
      5) Jefe de Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar.
      6) Jefe de Estudios de Escuelas y Liceos Militares.
      7) Jefe de Secretaría del Comandante de División de Ejército.
      8) Secretario de Estado Mayor Divisionario.
      9) Jefe de Estado Mayor de Brigada.
      10) Habilitado.
      11) Jefe de Curso de la Escuela de Armas y Servicios.
      12) Sub-Director de la Escuela de Equitación del Ejército.

   H) Por Mayores en actividad.

      1) Jefe de Grupo de Escuadrones.
      2) 2º Jefe de Batallón, Regimiento de Caballería o Grupo de
         Artillería.
      3) Jefe de Sección del Estado Mayor Divisionario.
      4) Integrante del Estado Mayor del Ejército y de los Estados Mayores
         de División de Ejército.                                     
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