Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 5

   (Obligaciones de impresores y editores). Todo ejemplar de diario o
cualesquiera otras publicaciones periódicas deberá lucir en lugar aparente
el contenido de los literales A), B), C) y D) de la declaración jurada
efectuada ante el Ministerio de Educación y Cultura. Todo ejemplar de
cualquier otra publicación escrita, deberá lucir el nombre y ubicación de
la imprenta en que fueron impresos.

   Queda igualmente obligado todo impresor o editor, antes de lanzar a la
publicidad los impresos o dentro de las veinticuatro horas subsiguientes,
a presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura o enviar por correo
certificado libre deporte y, dentro del mismo plazo ejemplar de cada
publicación de impreso, firmado por el redactor o gerente responsable en
su caso, sin perjuicio de lo que establece la ley 2.239, de 14 de julio de
1893.
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