Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 33

   (De la instancia del ofendido).- El ofendido, sea persona pública o
privada, presentará la denuncia ante el Juzgado competente con dos copias
de la misma y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión
respectiva, o en su defecto indicación de quien pudiere proporcionarla.

   Cuando la denuncia recaiga sobre expresiones vertidas en medios no
impresos de divulgación del pensamiento, y siempre que el denunciante no
pudiera proporcionar una versión auténtica de las mismas, el Juzgado la
requerirá del responsable del medio involucrado el que deberá
proporcionarla dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas.

   A estos efectos, los medios no impresos de divulgación del pensamiento
deberán conservar una versión reproducible de sus emisiones por el término
de 10 días calendario.
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