Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 28

   (De la reiteración de los delitos).- En el caso de que el responsable
de un medio de comunicación cometiere por tres veces en el plazo de doce
meses consecutivos alguno de los delitos previstos en los artículos 19 y
20, que hubieron merecido condena, el Ministerio de Educación y Cultura lo
excluirá como responsable e intimará al titular del medio de comunicación

   En el caso de que en el plazo de un año, a partir de la nueva
declaración, el responsable, aun cuando se sucedieron en dicho año
distintas personas en la responsabilidad del medio de comunicación,
cometiere nuevamente, por otras tres veces, delitos de los tipificados por
los artículos 19 y 20 que hubieron dado lugar a condena, el Ministerio
Público solicitará, y el Juez competente deberá otorgar, en procedimiento
breve y sumario, la incautación de las imprentas, talleres, oficinas,
equipos y demás elementos que hubíeren servido para la perpetración de los
delnos, los cuales se retendrán secuestrados e inactivos durante un plazo
que no excederá de seis meses.
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