Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 26

   (Delitos contra el honor).- El autor de un delito contra el honor
quedará exento de pena si se retractare antes de la acusación fiscal.
   Esta disposición no es aplicable cuando la ofensa ha sido dirigida
contra un funcionario público a causa o con motivo de la función que
desempeña; o cuando el denunciante no aceptara la retractación, lo que
deberá expresar ante el magistrado dentro de las veinticuatro horas de
conocida la comunicación judicial de aquélla.
   La retracción será publicada a cargo del autor del delito, en el
medio empleado y en diarios de amplia circulación en el lugar de
residencia del ofendido, a criterio del Juez competente.
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