Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 16

   (Competencia). Son competentes para entender en materia de ejercicio
del derecho de respuesta los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal en la Capital y los de Primera Instancia en el resto del país.
   La solicitud de respuesta se formulará por escrito ante el Juez
competente, acompañándose el texto de la respuesta firmada por el o los
comparecientes y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión
que la haya provocado, o en su defecto indicación de quién pudiere
proporcionarla.
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