Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 10

   (Imposibilidad del titular). En caso de fallecimiento, enfermedad o no
presencia en el lugar de la persona nombrada o aludida, el derecho de
respuesta podrá ser ejercido por su conyuge, padres, hijos o hermanos, los
cuáles se reputarán titulars de ese derecho, pudiendo ejercerlo por sí o
por sus representantes legales o convencionales en los demás casos, por sí
o por tercero mediante simple carta.

   Las circunstancias y calidades a que se refiere la parte inical de ese
artículo podrán ser acreditadas mediante declaración jurada.
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