Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   A tales fines, le compete específicamente:

   1) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico
      nacional.
   2) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones
      radioeléctricas y de televisión por cable.
   3) Otorgar autorizaciones precarias:
      a) para el funcionamiento de agencias noticiosas.
      b) para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas
         excepto emisoras de radiodifusión.
         Los servicios así autorizados estarán sometidos al control del
         autorizante en todos los aspectos de su instalación y
         funcionamiento de acuerdo con la reglamentación que dicte el
         Poder Ejecutivo.

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