Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   (Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley, en especial los numerales 4, 5 y 6 literales a) y c) del
artículo 4º, artículo 5º y artículo 9º 1O en lo que refieren a los
mencionados numerales y literales del artículo 4º, de la ley 14.235, de
25 de julio de 1974. 

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