Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 4

   Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones
o modificaciones efectuadas al amparo de esta ley, deberán denunciarse al
Ministerio de Industria y Energía dentro de los sesenta días de producido
el hecho, debiendo cumplir los trámites de importación en caso de que se
introduzcan a plaza, siempre que no fuesen de origen nacional.

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