Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 12

   Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente ley se
encuentren amparadas en los beneficios de la ley 9.669, de 8 de julio de
1937, accederán a los beneficios de la presente sin necesidad de nueva
inscripción, debiendo presentar para ello en un plazo de noventa días al
Ministerio de Industria y Energía la información exigida por la
reglamentación.

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