Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 11

   Las violaciones a la presente ley se regularán por lo previsto
en el artículo 245 y siguientes de la ley 13.318, de 28 de diciembre de
1964, modificativas y concordantes. Cuando a una empresa le sea cancelada
la inscripción por los motivos previstos en el literal D) del artículo 5º
de la presente ley, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el
cobro de todos los tributos de que hubiera sido exonerado al amparo del
literal A) del artículo 1o, con los intereses y recargos que puedan
corresponder.

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