Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 10

   Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley,
estarán obligados a tomar anualmente en sus talleres para su introducción
un número de egresados de la Universidad del Trabajo que establecerá el
Poder Ejecutivo, atendiendo a la importancia de las respectivas empresas.

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