Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  (Valuación de inventarios). Las existencias de semovientes se
computarán:

A) Para quienes opten por el método del literal A) del artículo
   6º, por lo dispuesto por el artículo 14 del Título 2 del Texto
   Ordenado 19121
B) Para quienes opten por el método del literal B) del artículo
   6º, por el valor en plaza que establecerá la Administración
   teniendo en cuenta los valores corrientes.
C) Para quienes opten por el método del literal C) del artículo
   6º, por el costo establecido en dicha norma.
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