Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Ejercicio). El ejercicio fiscal se cerrará el 3 de junio de cada año.
El primer ejercicio comprenderá el período 15 de octubre de 1984 a 30 de
junio de 1985.
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