Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Remisión). Serán de aplicación para este impuesto todas las normas
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Título 2, Texto
Ordenado 1982) con las excepciones que se establecen en los artículos
siguientes.
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