Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   Cuando los agentes de retención o de percepción de tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva se encuentren en situación de
concordato, quiebra, concurso o moratoria o de liquidación judicial de
sociedad anónima, la Dirección General Impositiva no estará obligada a
aguardar sus resultas para ejercer las acciones tendientes al cobro o
aseguramiento de los créditos de naturaleza tributaria emergentes de las
obligaciones como agente de retención o de percepción (artículos 1737 del
Código de Comercio y 2381 del Código Civil).
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