Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Sujetos pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios y las personas físicas titulares de
rentas gravadas. así como las asociaciones y fundaciones en cuanto
realicen actividades agropecuarias.

   Serán también sujetos pasivos los titulares de arrendamientos, pastoreos, aparcerías u otras formas de análoga naturaleza.
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