Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   (Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 3% (tres por ciento)
pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para cada bien
incluido en el hecho generador.
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