Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   (Monto imponible). El impuesto se aplicará sobre el precio de los
bienes gravados.

   Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción,
el impuesto se aplicará sobre el precio corriente en plaza.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar precios fictos para liquidar el
tributo.


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