Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   (Contribuyentes). Son contribuyentes del impuesto los enajenantes de
los bienes gravados que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio.

   Quedan derogadas para este tributo todas las exoneraciones genéricas
de impuestos establecidas a favor de determinadas entidades o
actividades.
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