Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Los contribuyentes que opten tributar de acuerdo con las normas del
Título 1 del Texto Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades
Agropecuarias) y en ejercicios siguientes obtengan ingresos netos que
superen el monto que establece el artículo 13 de esta ley, deberán
tributar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias desde
dicho ejercicio y no podrán volver a ser contribuyentes del Impuesto a
las Actividades Agropecuarias.
Ayuda