Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen el límite
establecido en el artículo anterior, podrán optar por tributar de acuerdo
con las normas del Impuesto a las rentas Agropecuarias o a las del Título
I del texto Ordenado 1982. En todo caso, los contribuyentes deberán
liquidar un mismo impuesto por todas las explotaciones de que sean
titulares.

   Quienes opten por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias no
podrán volver a ser contribuyentes del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias.
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