Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Sólo pueden ser miembros de la Cooperativa las personas físicas
o jurídicas y las sociedades civiles con contrato escrito, que realicen
la actividad agraria que requieran los estatutos y las sociedades de
Fomento Rural (Ley 14.330, de 19 de diciembre de 1974). Los menores de
más de dieciocho años de edad se consideran a todos los efectos de esta
ley como mayores de edad, pero podrán integrar únicamente "Cooperativas
Agrarias de Responsabilidad Limitada".
   La calidad de miembro es personalísima, no siendo transmisible.
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