Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   La Autoridad Fiscal tendrá a su cargo la fiscalización y contralor de
la gestión de la Cooperativa, siendo competente para:
   A) Examinar en cualquier momento los libros y documentos de la
      Cooperativa.
   B) Realizar arqueos de caja y contralor de las cuentas.
   C) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin
      voto.
   D) Convocar e informar a la Asamblea General Ordinaria o
      Extraordinaria acerca de la gestión de la Cooperativa.
   E) Requerir los servicios de una auditoría de gestión externa, cuyos
      informes le serán entregados directamente.
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