Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Las Cooperativas que estén autorizadas para ello por los Estatutos,
podrán emitir obligaciones o "debentures" hasta un máximo de la mitad de
su capital integrado, más los fondos de reserva previstos en el artículo
siguiente, conforme al último balance y siempre que mediara al efecto
autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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