Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   Los aportes de los miembros podrán consistir no sólo en dinero sino
también en mercaderías, productos o trabajo personal, valores éstos que
se estimarán en cada caso en partes sociales que los representen y de
acuerdo a las bases que para su evaluación establezcan los estatutos.
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